El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha puesto especial atención en los ingresos derivados de la explotación de bienes raíces. Esta acción responde a la evolución normativa en torno a los beneficios fiscales para los propietarios de propiedades que obtienen ingresos por arrendamiento de viviendas.

Restricciones a los Beneficios Fiscales

Desde la Ley 20.455 en 2010 hasta la Ley 21.420 en 2022, hemos visto cómo se han ido limitando las exenciones tributarias para los propietarios de bienes raíces de tipo económico o DFL2 (Decreto con Fuerza de Ley N°2). Este tipo de exenciones quedaron únicamente disponibles para dos unidades, sin importar la fecha de adquisición de las mismas.

¿Qué Implica Tener Más de Dos Propiedades DFL2?

Desde el 1° de enero de 2023, si un contribuyente tiene más de dos propiedades DFL2, sus ingresos derivados del arrendamiento de estas propiedades estarán sujetos a tributación. Esto significa que deberán pagar impuestos sobre los ingresos obtenidos, lo que obliga a una correcta declaración de estos ingresos en su declaración de renta.

¿Cómo Verifica el SII los Ingresos por Arrendamiento?

Una de las principales fuentes de información para el SII es la declaración jurada 1835, la cual debe ser presentada por los corredores de propiedades. Esta declaración debe detallar los montos transados y la identificación de las personas que reciben ingresos por arrendamiento de bienes raíces. Sin embargo, la responsabilidad final recae en el contribuyente, quien debe asegurarse de declarar todos los ingresos obtenidos por concepto de arrendamiento en su declaración de renta.

Beneficios Fiscales para Propietarios de Bienes Raíces

A pesar de las restricciones, existen algunos beneficios fiscales disponibles para los propietarios. Entre estos se encuentran:

  1. Intereses de Créditos Hipotecarios: Los propietarios pueden rebajar los intereses pagados de sus créditos hipotecarios de su base imponible.
  2. Dividendos de Viviendas Nuevas: En el caso de viviendas nuevas, también es posible deducir los dividendos pagados.
  3. Contribuciones de Bienes Raíces: Se pueden rebajar las contribuciones pagadas y ajustadas según IPC como un crédito contra el Impuesto Global Complementario.

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